La legislación mercantil vigente obliga a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil a aquellas sociedades que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes (de acuerdo con los límites establecidos por el Art 257 Ley de Sociedades de Capital, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica el art. 263 del TRLSC):
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¿Qué empresas están obligadas a presentar sus cuentas anuales auditadas?
- Que el total activo de la entidad sea superior a 2.850.000€
- Que el importe de la cifra de negocios sea superior a 5.700.000€
- Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 personas
Se entra en obligación de presentar cuentas anuales auditadas desde el segundo ejercicio en el que se cumplen al menos dos de dichos límites.
Obligaciones por tipo de actividad
Las entidades que lleven a cabo las siguientes actividades, denominadas Entidades de Interés Público (EIP), también tienen que someterse a auditoría obligatoria:
- Empresas cotizadas, entidades de seguros, bancos e instituciones de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, independientemente de su tamaño y desde el primer año de actividad.
- Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones, siempre que superen determinado número de partícipes y empresas de servicios de inversión, si superan un número de clientes.
En ambos casos el segundo año que superen los límites.
Obligaciones por recepción de ayudas o subvenciones
Las entidades que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos por importe superior a 600.000 euros están obligadas a auditarse y en ciertos casos también cuando están contratadas por organismos públicos.
Obligación de presentar cuentas anuales consolidadas
La Auditoria de las Cuentas Consolidadas, es obligatoria cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo superen dos de los límites fijados por la Ley de Sociedades de Capital (art. 258) para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Según el citado artículo, podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000€.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250 personas.

